Normativa
Artículo 96 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Artículo 96
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:
- De la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado.
- De la fase de juicio, en procesos contra funcionarios equiparados, pero que en el momento del juzgamiento no ostentan esos cargos.
- Del proceso por delitos de injurias y calumnias realizados por los medios de comunicación colectiva. En tal caso, el tribunal nombrará a uno de sus miembros para que ejecute los actos preliminares al juicio.
- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios y suplentes.
- De los demás asuntos que se determinen por ley.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 12220 del 08 de noviembre del 2001, declaró que el presente inciso no es inconstitucional, en tanto el legislador, "… quien tiene potestad discrecional para determinar los procedimientos judiciales conforme se vio, hubiere previsto el juzgamiento de los delitos de difamación en forma distinta de los de calumnia e injuria, asignando el conocimiento de aquellos a un tribunal unipersonal, no constituye una diferencia ilegítima, porque objetivamente no desmejora las garantías procesales de las partes en esos asuntos, ni crea una disminución en sus facultades formales ni en su derecho de defensa".) (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00864-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«atendiendo como patrón rector a la penalidad del ilícito que se somete a juzgamiento (artículos 96 y 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00864 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículos 96 y 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial)»
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«De la relación de los ordinales 96 y 96 bis, ibidem, se desprende, en lo que interesa, que los tribunales de juicio tienen competencia para conocer de la fase de juicio para el juzgamiento de delitos.»
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«De la relación de los ordinales 96 y 96 bis, ibidem, se desprende, en lo que interesa, que los tribunales de juicio tienen competencia para conocer de la fase de juicio para el juzgamiento de delitos.»