Normativa
Artículo 83 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 83
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Sin perjuicio del derecho de avocamiento de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Consejo resuelva aspectos de carácter administrativo, su pronunciamiento agota la vía administrativa y solo tendrá recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto por el interesado dentro del plazo de tres días, a partir del día siguiente al de su notificación. En este último caso, el Consejo podrá disponer la suspensión del acto que pueda causar daño o perjuicio de imposible o difícil reparación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«... sobre la base del numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requirieron la suspensión del acto impugnado ...»
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el cual encuentra su asidero en el numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00022-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En virtud de que el numeral 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a ese Honorable Consejo suspender el acto que pueda causar un daño o perjuicio de imposible o difícil reparación (como es mi caso particular), solicito encarecidamente SUSPENDER los efectos del acto administrativo"»