Normativa
Artículo 82 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO II
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 82
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Para los efectos de ejecutar el presupuesto del Poder Judicial promulgado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo girará al primero, por mensualidades adelantadas, los montos correspondientes a las transferencias que se le asignen, con excepción de los rubros que correspondan a salarios.
El Consejo está autorizado para abrir cuentas a nombre del Poder Judicial en los bancos del Estado, con el propósito de depositar esos fondos y ordenar pagos contra ellos.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos que le estén autorizados en las leyes de presupuesto, sin que exceda el monto total de los recursos asignados más el superávit acumulado.
No obstante, no se podrán modificar los recursos destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas.