Normativa
Artículo 77 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 77
Vigente desde 12 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
Las sesiones del Consejo serán públicas, salvo en casos especiales debidamente motivados en los que la ley disponga lo contrario.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a las personas que a bien tenga, con el objeto de oír sus criterios respecto de los asuntos de su competencia.
En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9782 del 12 de noviembre de 2019, "Ley para promover la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas en las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial")