Normativa
Artículo 78 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 78
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen de los actos del Consejo será el establecido para los actos administrativos, sin que, en ningún caso, deba consultarse a la Procuraduría General de la República.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01006-2006 · Sala Primera de la Corte
Civil
«al tenor de lo dispuesto en los artículos 67 y 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»