Normativa
Artículo 76 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 76
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Consejo Superior del Poder Judicial deberá reunirse, ordinariamente, como mínimo dos veces por semana y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por tres de sus miembros. El quórum se formará con el total de sus miembros.
Salvo norma en contrario, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. De no lograrse mayoría, el Presidente tendrá doble voto.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, la inasistencia injustificada a las sesiones del Consejo por tres veces consecutivas, o por seis veces alternas durante un semestre, se considerará como causal de remoción del cargo de miembro del Consejo.