Normativa
Artículo 75 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
Artículo 75
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, propietarios o suplentes en el ejercicio del cargo, no podrán, durante su mandato, ser promovidos en ascenso mediante nombramientos que dependan del Consejo.