Normativa
Artículo 49 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La Corte Suprema de Justicia se compone de tres Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y la Sala Constitucional, integradas por cinco Magistrados, con excepción de la última que lo será con siete. En la Sala en que se desempeña el Presidente de la Corte, cuando las circunstancias lo requieran, a juicio suyo, podrá haber un Magistrado suplente de tiempo completo que lo sustituirá mientras no ejerza el cargo, en todos los casos en que no concurra a conocer de los asuntos propios de su Sala. Dicho Magistrado suplente no integrará la Corte Plena.
Los asuntos se distribuirán entre las Salas, fundamentalmente por materias. Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«procedió con base en el artículo 49, de la Ley Orgánica del Poder Judicial»