Normativa
Artículo 50 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Cada Magistrado podrá contar, al menos, con un abogado asistente, de su nombramiento, con aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial. Para separarse de su propuesta, el Consejo deberá hacerlo con el voto de todos sus miembros, en resolución debidamente fundamentada, en cuyo caso solicitará al Magistrado el envío de otro candidato. El Presidente de la Corte contará con un Director del Despacho del Presidente, quien desempeñará las funciones que éste le asigne.