Normativa
Artículo 40 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 40
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Consejo Superior del Poder Judicial dictará, anualmente, un plan de vacaciones en el que dispondrá las medidas que estime necesarias para que no se afecte el servicio público y procurará que los Despachos Judiciales no cierren por ese motivo.
Con excepción de la Sala Constitucional, la Corte dictará el plan de vacaciones para las demás Salas.