Normativa
Artículo 41 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 41
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Podrán conceder licencias sin goce de sueldo y con justa causa:
- El Presidente de la Corte a los Magistrados, cuando el permiso no exceda de tres meses.
- La Corte a los Magistrados, cuando el permiso exceda de tres meses.
- El Consejo Superior del Poder Judicial, a sus miembros y a los jefes de todos los despachos judiciales, administrativos y auxiliares.
- Los jefes de oficina, a sus respectivos subalternos.