Normativa
Artículo 39 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 39
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Los servidores judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, en la siguiente forma:
a. Durante los primeros cinco años, dos semanas.
b. Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c. Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.
d. Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.
e. Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.
La vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a laborar en el Poder Judicial en el futuro.
(Así reformado mediante el artículo único de la Ley N° 8527 del 20 de junio del 2006)