Normativa
Artículo 38 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 38
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La obligación de asistencia cesa:
- En los mismos casos que expresa el artículo anterior.
- En los días inhábiles, considerándose por tales los que por ley sean feriados, los días sábados y domingos y los que el Consejo Superior del Poder Judicial declare de asueto para los servidores del ramo, con la debida anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de asistencia que tienen los servidores que deben desempeñar sus funciones en esos días u horas inhábiles, con reconocimiento de los derechos y beneficios contemplados en la legislación laboral.