Normativa
Artículo 35 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 35
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En los casos de falta absoluta de jueces el órgano competente podrá demorar el nombramiento definitivo hasta por tres meses, mientras tanto llamará al suplente respectivo al ejercicio de las funciones o nombrará un sustituto en forma interina.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)