Normativa
Artículo 34 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 34
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Las faltas absolutas se llenarán del modo siguiente:
- Las de los Magistrados, en la forma prevista en la Constitución Política. En este caso, el Presidente de la Corte, de inmediato, deberá poner la falta en conocimiento de la Asamblea Legislativa, a fin de que llene la vacante.
- Las de los demás funcionarios y empleados, mediante nuevos nombramientos.