Normativa
Artículo 36 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 36
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los funcionarios judiciales que puedan tener a su orden personas detenidas, deben residir a una distancia no mayor de treinta kilómetros del asiento del tribunal, siempre que entre éste y el lugar de su residencia existan buenos medios de comunicación, de modo que no se afecte el deber de asistencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00085-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial… circunstancia totalmente aplicable a mi caso pues dentro de las materias que veía en Jacó estaban Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica»