Normativa
Artículo 33 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 33
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
En los tribunales colegiados de la misma materia y categoría, sus integrantes podrán sustituirse recíprocamente, cuando por cualquier motivo justificado no puedan asistir al despacho o conocer de determinados asuntos.
La misma regla podrá aplicarse a los integrantes de las diferentes secciones de un mismo tribunal o de tribunales diferentes, siempre que sean de igual materia y categoría.
La designación será efectuada por los tribunales o secciones, en la forma en que lo estimen más conveniente o, en su defecto, por el Presidente de la Corte.
Todo caso de sustitución, de conformidad con este artículo, deberá comunicarse, inmediatamente, a la Secretaría del Consejo.