Normativa
Artículo 26 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 26
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En cumplimiento de las condiciones y procedimientos que establece esta Ley, las funciones de los que sirven puestos judiciales cesan por:
- Muerte del funcionario o empleado.
- Haber terminado el período de su nombramiento o el negocio que le tocó conocer, o la falta que hubiera sido llamado a suplir, salvo lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de esta Ley, en cuanto a Magistrados suplentes.
- Revocatoria de nombramiento.
- Separación para el mejor servicio público.
- Renuncia aceptada.
- Impedimento material del funcionario o empleado, que dure más de seis meses.
- Encontrarse un juez inferior, respecto de un juez superior, en el caso de parentesco indicado en el inciso 1) del artículo 25.
- Haber contraído matrimonio que lo haga incurrir en la prohibición prevista en los incisos 1) y 2) del artículo 25.
- Haber sido condenado, en sentencia firme, por algún delito que merezca pena de inhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos, y por haber sido declarado, judicialmente, en estado de quiebra o insolvencia.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00015-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«dispuso revocarle su nombramiento en forma automática aplicando lo dispuesto en el artículo 26 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»