Normativa
Artículo 25 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 25
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
No pueden administrar justicia:
- Quien sea cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano, cuñado, tío, sobrino carnal, suegro, yerno, nuera, padrastro, hijastro, padre o hijo adoptivo de un superior que pueda conocer en grado de sus resoluciones. Esta prohibición no compromete las relaciones de familia entre los Magistrados-suplentes, que accidentalmente puedan integrar una Sala, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, y los funcionarios ordinarios del Poder Judicial. Aquellos deben declararse inhibidos para conocer los asuntos en que hayan intervenido sus parientes.
- Quien sea pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado inclusive, de un integrante de un tribunal colegiado.
- Quien tenga motivo de impedimento o que haya sido separado por excusa o recusación en determinado negocio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«...es lo cierto que de ninguna manera, en la especie, no se producen los obstáculos que señala el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...»