Normativa
Artículo 223 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
Artículo 223
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando los hechos a que se refiere este Capítulo fueren cometidos por un defensor público o por un representante del Ministerio Público, el juzgador que conozca del negocio procederá a comunicar la falta al superior jerárquico y al Tribunal de la Inspección para que se aplique el régimen disciplinario. En igual sentido, deberá proceder el juzgador cuando estime que dichos funcionarios han descuidado su función.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Se ordena COMUNICAR las actuaciones del proceso al superior jerárquico de los funcionarios públicos intervinientes, en cumplimiento de los artículos 218, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»