Normativa
Artículo 224 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPÍTULO I
PRESTACIONES
Artículo 224
Vigente desde 24 de abril de 2018 · texto SINALEVI
Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018) (Así reformado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018) (Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)