Normativa
Artículo 213 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO V
DE LOS EFECTOS
Artículo 213
Vigente desde 12 de noviembre de 2019 · texto SINALEVI
Firme la resolución que imponga una sanción disciplinaria, se comunicará al Consejo de la Judicatura y al Departamento de Personal, para que sea anotada en el expediente personal del interesado.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2193 del 9 de febrero de 2018, se anuló el párrafo segundo de este numeral. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 009277 del 13 de junio del 2018, se corrigió la parte dispositiva de la sentencia No. 2018-02193 para que se lea correctamente: "Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone "o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario". Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. En cuanto al artículo 185 de la misma ley, su interpretación y aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto en el considerando XIV.")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem.»
- Resolución 00178-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem.»