Normativa
Artículo 212 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 212
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
No será causal de inhibición, el hecho de ser compañero de Despacho del servidor contra quien se establecieren las diligencias disciplinarias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«cuando el artículo 212 del Código Penal (que sirve de base a las agravantes del 213 ibídem) sanciona»
- Resolución 01128-2016 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"Entonces, cuando el artículo 212 del Código Penal (que sirve de base a las agravantes del 213 ibídem) sanciona a quien "se apoderare ilegítimamente de bienes total o parcialmente ajenos" por un lado debe partirse que..."»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial»