Normativa
Artículo 209 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 209
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Siempre que se le imponga una suspensión o la revocatoria del nombramiento, el denunciado podrá apelar de la resolución final del Tribunal de la Inspección, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Su recurso será conocido por el Consejo Superior. (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 642-94 de las 14:30 horas del 2 de febrero de 1994)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00004-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasiones»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasión»
- Resolución 00064-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...»
- Resolución 00249-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Con ocasión de la impugnación de los artículos 194 y 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Sala discutió la constitucionalidad de una norma similar a la que el accionante impugna en esta ocasiones»
- Resolución 00027-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«de conformidad con los artículos 197 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el procedimiento administrativo por medio del cual el Tribunal de la Inspección Judicial materializa el ejercicio de la competencia disciplinaria sobre los servidores del Poder Judicial»