Normativa
Artículo 187 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
Artículo 187
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Habrá inspectores auxiliares, en el número y en los lugares que sean necesarios para el mejor servicio, según lo disponga la Corte. Estos inspectores tendrán las mismas funciones de vigilancia e investigación que tienen los inspectores generales; estarán subordinados a éstos y deberán tener el título de abogado. Informarán al Tribunal sobre la actividad que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«ordinales 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimó pertinente el inicio de un proceso disciplinario en contra de la servidora judicial [Nombre 001] y en consecuencia, emitió el auto de traslado de cargos de las quince horas veintidós minutos del nueve de diciembre del año d»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«con sustento en las potestades conferidas en el ordinales 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,»