Normativa
Artículo 188 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
Artículo 188
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En el ejercicio de sus funciones de vigilancia e investigación, los inspectores tendrán los siguientes deberes:
- Establecer los medios de control adecuados para asegurar una labor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en esas oficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de comprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y corrección. Del resultado de cada visita se levantará un acta, que será firmada por el inspector y por el jefe y el secretario de la respectiva oficina, en la que se consignarán las deficiencias que se comprueben y las recomendaciones que el inspector estime oportunas para corregir los defectos anotados y lograr una mejor organización de la oficina. Del acta se dejará copia en la oficina judicial y se enviará también copia al Presidente del Tribunal de la Inspección para lo que corresponda.
- Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan puntualmente a los Despachos y cumplan con regularidad sus deberes; e investigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su correcto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre que ellas puedan incidir en el servicio público.
- Recibir las quejas que se presenten contra los servidores judiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles remedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar cuenta al Consejo para que resuelva lo que corresponda.
- Levantar las informaciones necesarias, de oficio, por orden superior, o en virtud de queja, verbal o escrita, para esclarecer cualquier hecho que afecte la disciplina o la recta y pronta administración de justicia o la eficiencia de las oficinas del Poder Judicial, o para investigar las irregularidades que se descubran al practicar arqueos de valores y revisión de libros sobre los depósitos judiciales, para lo cual podrá recabar el auxilio de la Auditoría. A fin de levantar esas informaciones, el inspector está facultado para juramentar testigos o peritos y recibir toda clase de pruebas, en cuyo caso actuará con el secretario de la Inspección, el de la oficina que visite, o con dos testigos. El inspector también podrá comisionar a las autoridades judiciales de lugares lejanos para la práctica de pruebas complementarias cuando fuere urgente hacerlo, según las circunstancias.
- Presentar al Consejo, en el mes de enero, un informe de la labor realizada durante el año anterior. Los inspectores deberán rendir ese informe conjuntamente, y no será necesario incluir en él los hechos que hubieren pasado a conocimiento del Consejo.
- Conocer de cualquier otro asunto, que las leyes indiquen o les encomiende la Corte Suprema de Justicia o el Consejo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«ordinales 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimó pertinente el inicio de un proceso disciplinario en contra de la servidora judicial [Nombre 001] y en consecuencia, emitió el auto de traslado de cargos de las quince horas veintidós minutos del nueve de diciembre del año d»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«Con sustento en la información recibida, la inspectora instructora asignada en el desempeño de su cargo y con sustento en las potestades conferidas en los ordinales 187 y 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Para tales fines, conforme a lo establecido por el ordinal 188 inciso 4) de la LOPJ»