Normativa
Artículo 186 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS
Artículo 186
Vigente desde 3 de enero de 2012 · texto SINALEVI
El Tribunal de la Inspección Judicial estará a cargo de tres inspectores generales que deberán reunir los mismos requisitos que se exigen en el artículo 101 de esta ley. Actuarán individualmente en el desempeño de sus funciones, sin ninguna subordinación entre ellos y como cuerpo colegiado cuando se trate de aplicar el régimen disciplinario o de dictar medidas referentes a la organización de la oficina y del personal subalterno. Uno de los inspectores, designado así por la Corte, será el jefe de la oficina, con facultades para resolver de forma inmediata los problemas administrativos que se presenten en el despacho; sin embargo, sus decisiones no pueden prevalecer sobre las que dicte el cuerpo colegiado por mayoría.
La Corte nombrará a los inspectores por períodos de seis años y podrá reelegirlos.Los nombramientos que se hagan por haber quedado una vacante se harán por un período completo. La Corte puede trasladar o remover a los inspectores generales o auxiliares aun por pérdida de confianza.
(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)