Normativa
Artículo 174 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 174
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiencia, corrección y decoro de las funciones encomendadas al Poder Judicial y garantizar a los ciudadanos una correcta administración de justicia. Para tales efectos, existirán los mecanismos de control, ágiles y confiables, que sean necesarios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«De conformidad con los artículos 28, 174, 175, 176, 191 inciso 2, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00187-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiencia, corrección y decoro de las funciones encomendadas al Poder Judicial y garantizar a los ciudadanos una correcta administración de justicia.»
- Resolución 00907-2006 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(Artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente.). En razón de lo anterior es que, se confirieron amplias facultades de investigación y control sobre todos los servidores judiciales al Tribunal de la Inspección Judicial»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«el fin sancionatorio fijado para estos casos en el artículo 174 de la LOPJ haya sido satisfecho.»