Normativa
Artículo 171 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 171
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La competencia de los árbitros se limita al asunto que expresamente les fuere sometido por la escritura o escrito de compromiso, y a los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el asunto principal.
Cuando se propusiere la excepción de compensación, la sentencia que la admita no será eficaz en cuanto a la declaración del crédito del demandado, sino por la cantidad que importe la demanda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00475-2001 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 171, sobre este particular señala que la competencia de los árbitros se limita al asunto que expresamente les fuere sometido»