Normativa
Artículo 172 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 172
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los árbitros recabarán datos o auxilios de cualquier autoridad, por medio del juez al que haya correspondido conocer del asunto.
Corresponderá también al juez ejecutar las resoluciones y providencias legalmente dictadas por los árbitros.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)