Normativa
Artículo 163 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 163
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La competencia se pierde en causas determinadas:
- Cuando está fenecida la causa y ejecutada la sentencia.
- Cuando el juez ha sido comisionado por otro para practicar alguna diligencia, al quedar cumplido el encargo.
- Cuando, por ser accesoria, se mande la causa al juez que conoce de la principal.
- Cuando el juez ha sido declarado inhábil en virtud de impedimento, excusa o recusación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01488-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«respecto a las hipótesis mencionadas en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»