Normativa
Artículo 147 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO III
DE LOS NOTIFICADORES
Artículo 147
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La Corte podrá disponer la utilización de sistemas informáticos para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas judiciales y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de documentación e información, atención al usuario, y para cualquier otro acto en que se demuestre que el uso de la informática agiliza el procedimiento, caso en el que las constancias propias del sistema resultan suficientes para acreditar la realización del acto procesal que las generó, salvo prueba en contrario.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con base en lo preceptuado en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con base en lo preceptuado en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»