Normativa
Artículo 146 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
CAPÍTULO III
DE LOS NOTIFICADORES
Artículo 146
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En las diferentes circunscripciones territoriales funcionarán equipos de localización, citación y presentación de personas requeridas por autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Defensa Pública. Los funcionarios encargados de esta labor tendrán la potestad de ejecutar las órdenes de detención, traslado y presentación de personas que las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público dispongan en el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)