Normativa
Artículo 145 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS TRIBUNALES
Artículo 145
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Cuando sea indispensable para hacer más eficiente el servicio judicial, en los circuitos habrá una oficina central de tesorería, que tramitará todo lo relacionado con la contabilidad de los depósitos y el procedimiento del giro de dinero.
Esta oficina estará a cargo de un contador privado, incorporado al Colegio respectivo, quien deberá rendir garantía por un millón de colones. Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo Superior autorice a los despachos ubicados fuera de la sede central del circuito judicial respectivo, para que utilicen a un auxiliar de contabilidad que colabore en el proceso de emisión de cheques y la contabilidad de los depósitos judiciales.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)