Normativa
Artículo 144 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS TRIBUNALES
Artículo 144
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En los circuitos judiciales y los tribunales donde el mejor servicio público lo requiera, podrán establecerse unidades de servicio administrativo centralizado, tales como: notificaciones, recepción de documentos, correo interno, archivo, custodia de evidencias, administración de salas de audiencias, tesorería y cualquier otra que determine la Corte, de manera que una unidad de trabajo pueda atender las necesidades y los requerimientos de dos o más tribunales.
Las labores de estas oficinas pueden extenderse más allá de los horarios habituales, según se necesite para mejorar el servicio público.
Estos despachos dependerán de la administración general.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)