Normativa
Artículo 143 — Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997) — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS TRIBUNALES
Artículo 143
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Para conformar un circuito judicial, la Corte podrá disponer la forma de organización de varios despachos judiciales, según lo requiera para la eficiencia y el buen servicio público de la justicia.
Este sistema de organización procurará la participación de los jueces y demás servidores judiciales en la toma de decisiones administrativas.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997) (Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Reorganización