Normativa
Artículo 142 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PERSONAL AUXILIAR
Artículo 142
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Cada circuito judicial contará con un administrador general, quien tendrá a su cargo las funciones administrativas que, por ley o reglamento, no se atribuyan a otros servidores. De él dependerán las oficinas centralizadas de servicio del circuito respectivo.
El administrador general será nombrado por el Director Ejecutivo y deberá tener el grado académico universitario de administrador público o ser profesional en una actividad afín. Sus funciones específicas serán:
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las dependencias y oficinas a su cargo.
- Dirigir, organizar, planificar y coordinar las actividades administrativas de los despachos del circuito.
- Formular el respectivo anteproyecto de presupuesto.
- Tramitar el nombramiento del personal de apoyo de todos los tribunales y oficinas del circuito.
- Tramitar los permisos, las suplencias, los interinazgos, así como las transferencias interorgánicas entre los diferentes equipos o grupos de trabajo.
- Ejecutar la política administrativa de los tribunales del circuito.
- Autorizar los gastos de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales del circuito para diligencias, copias y compras menores, por caja chica y por otros servicios de similar naturaleza.
- Controlar el movimiento de la caja chica.
- Asignar, supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores de todo el personal asistencial, encargado de ejecutar los diferentes trabajos de la oficina que dirige.
- Velar por el buen funcionamiento y la limpieza de los edificios que alojan las dependencias y oficinas del circuito.
- Coordinar actividades con otras instancias internas y externas, según se requiera y de acuerdo con su criterio.
- Proponer, a los órganos competentes, cambios, ajustes y recomendaciones en las áreas de su competencia.
- Rendir a la Corte o a quien esta indique, un informe anual sobre las actividades desarrolladas, las metas propuestas y alcanzadas y las necesidades por solventar para garantizar y mejorar el servicio.
- Rendir los informes que le sean solicitados por los superiores.
- Velar por el giro oportuno y adecuado de los depósitos judiciales y su contabilización.
- Las demás que establezcan la ley o la Corte.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente ni tampoco era una atribución del secretario con la anterior Ley Orgánica;»