Normativa
Artículo 134 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO VI
DE LOS JUECES ARBITROS
Artículo 134Verificando formato
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los árbitros juris han de tener las mismas calidades y condiciones que las exigidas para ejercer en un juzgado. Los árbitros arbitradores no requerirán condiciones especiales sino el nombramiento de las partes.