Normativa
Artículo 133 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO VI
DE LOS JUECES ARBITROS
Artículo 133
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los árbitros que no sean funcionarios judiciales, una vez aceptado su encargo, quedan obligados a desempeñarlo, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios que causaren con su incumplimiento. Esta obligación cesa:
- Por sobrevenir causa que implique impedimento para ejercer el cargo o constituya un motivo legal de excusa o de recusación.
- Si contrajeren enfermedad que les impida seguir ejerciendo sus funciones.
- Si, por cualquier causa, tuvieren que ausentarse del lugar, donde se sigue el juicio, por más de un mes.