Normativa
Artículo 126 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO V
DE LOS JUECES TRAMITADORES
Artículo 126
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Corresponde a los jueces tramitadores:
- Tramitar y diligenciar todos los asuntos del despacho, con independencia funcional y responsabilidad propia.
- Consignar en los autos todas las certificaciones y constancias referentes a las actuaciones judiciales.
- Extender certificaciones.
- Expedir los suplicatorios, los exhortos y los mandamientos.
- Notificar a los interesados que concurran al despacho, las respectivas resoluciones, cuando corresponda.
- Firmar la razón de recibido de los escritos, los documentos y las copias que sean presentadas al despacho. Esta atribución podrá ser delegada en otros servidores.
- Llevar la contabilidad de los depósitos judiciales, con todas las obligaciones inherentes al cargo, en los despachos donde no exista contador, o no se haya organizado una oficina centralizada de tesorería.
- Vigilar porque los servidores subalternos cumplan a cabalidad con todos sus deberes y obligaciones, para obtener la mayor eficiencia.
- Cumplir las otras obligaciones inherentes al ejercicio del cargo y las demás que señale la ley o le atribuya la Corte.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 62 inciso b) de la ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se indica derogar el inciso 5) del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha derogación fue practicada en el texto de la Ley N° 8 de 29 de noviembre de 1937 que es la Ley Orgánica original y vigente del Poder Judicial, ya que la No. 7333 es un reforma integral de aquélla). (Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)