Normativa
Artículo 125 — Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997) — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO V
DE LOS JUECES TRAMITADORES
Artículo 125
Judicial, Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997)
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Los tribunales tendrán jueces tramitadores, cuando lo requieran el buen servicio y lo acuerde la Corte.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997) (Así reformado por el artículo 4 de la Ley de Reorganización