Normativa
Artículo 124 bis — Juez de enlace en materia de niñez y adolescencia — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS
CAPÍTULO IV
Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía y del Juez de enlace en materia de Niñez y Adolescencia
Artículo 124 bis
Juez de enlace en materia de niñez y adolescencia
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
La Corte Suprema de Justicia, de entre las personas juzgadoras del Poder Judicial en materia familiar, elegirá una o varias personas que ejercerán la función de personas juzgadoras de enlace, con el cometido de facilitar las consultas y comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos tramitados en aplicación de los convenios internacionales y las leyes nacionales.
Estas consultas y comunicaciones judiciales podrán ser recíprocas entre tribunales extranjeros y tribunales nacionales, y se dejará constancia de estas en los respectivos expedientes con comunicación a las partes.
(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)