Normativa
Artículo 12 — Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Número
- 7333
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 12
Vigente desde 15 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de los otros requisitos exigidos por la ley, para ingresar al servicio judicial se requiere estar capacitado, mental y físicamente, para desempeñar la función, según su naturaleza.
Sin embargo, no podrán ser nombradas las personas contra quienes haya recaído auto firme de apertura a juicio; tampoco los condenados por delito a pena de prisión; los que estén sometidos a pena de inhabilitación para el desempeño de cargos u oficios públicos; ni los declarados judicialmente en estado de quiebra o insolvencia; los que habitualmente ingieran bebidas alcohólicas en forma excesiva, consuman drogas no autorizadas o tengan trastornos graves de conducta, de modo que puedan afectar la continuidad y la eficiencia del servicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«consulta si los artículos ... 100 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ... son contrarios a la Constitución Política; todos en cuanto otorgan recurso de apelación ante el Tribunal Agrario, contra l»
- Resolución 00092-2013 · Tribunal Primero Civil
Procesal civil
«Ese artículo 6 bis, en lo que quedó vigente, según lo dice la misma ley, debe concordarse con el artículo 12 de ese cuerpo normativo. En ambas disposiciones se establece claramente, que ese envío será permitido siempre que quede garantizada la autenticidad»