Ley
Artículo 26 — Representantes legales — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO V
DE LAS OFICINAS LOCALES Y LAS JUNTAS DE PROTECCION
SECCIÓN I
DE LAS OFICINAS LOCALES
Cuando la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales o autorice a una instancia institucional para la atención y respuesta inmediata en casos de emergencia para la ejecución del proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia o algunas de sus fases, los profesionales en derecho, debidamente nombrados por la Presidencia Ejecutiva en dichas dependencias, asumirán el carácter de órgano director del procedimiento y la representación general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia dentro de la competencia territorialmente autorizada, sin perjuicio de la representación general que ejerza la Presidencia Ejecutiva.
(Así reformado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)