Ley
Artículo 27 — Requisitos — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO V
DE LAS OFICINAS LOCALES Y LAS JUNTAS DE PROTECCION
SECCIÓN I
DE LAS OFICINAS LOCALES
El representante legal deberá ser un profesional en derecho y miembro activo de su colegio. Actuará de conformidad con el ordenamiento jurídico y acatando de forma obligatoria las directrices y circulares emanadas por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura ejerza en materia administrativa.
(Así reformado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)