Ley
Artículo 25 bis — Responsabilidades sobre desinstitucionalización y la restitución del derecho de las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en el seno de la familia — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO IV
DE LAS GERENCIAS
SECCIÓN II
DE LA GERENCIA TÉCNICA
Artículo 25 bis
Responsabilidades sobre desinstitucionalización y la restitución del derecho de las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en el seno de la familia
Vigente desde 9 de junio de 2026 · texto SINALEVI
La Gerencia Técnica, en coordinación con el Departamento de Protección, implementará un proceso de monitoreo y supervisión de la información actualizada de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran bajo protección de la institución en albergues institucionales, alternativas de protección privadas y acogimientos familiares temporales de carácter comunal, en el marco del desarrollo del proceso especial de protección en sede administrativa y de cualquier proceso judicial incoado para resolver su situación jurídica. Mediante este proceso se controlarán los períodos de permanencia en este tipo de alternativas de protección y se coordinará lo pertinente con el Departamento de Atención y Defensa, las direcciones regionales y las oficinas locales, en procura de asegurar que este tipo de protecciones no se prolonguen más de lo absolutamente necesario, garantizarán la restitución ágil y oportuna del derecho a crecer y desarrollarse en familia.
La Gerencia Técnica velará por que los coordinadores de las oficinas locales, las direcciones regionales y el Departamento de Atención y Defensa, cada cual en el marco de sus competencias, direccionen y den seguimiento a los procesos de todas las personas menores de edad que se encuentren bajo protecciones como las referidas, debiendo tomarse todas las medidas para asegurar que la institucionalización no se extienda más tiempo del absolutamente necesario, y de que en aquellos casos en que una ubicación en una familia potencialmente adoptiva resulte ser la opción, que responda al interés superior de la persona menor de edad y la gestión pertinente se maneje con la mayor agilidad y celeridad posibles, dentro del debido proceso establecido. A efecto s de lo anterior, las dependencias señaladas deberán manejar un registro actualizado de todas las personas menores de edad ubicadas en las alternativas de protección señaladas, a fin de analizar la relación entre los tiempos de permanencia en dichas alternativas y el avance de los procesos administrativos o judiciales en curso.
A partir de los tres meses de la institucionalización de una persona menor de edad, o su incorporación en un acogimiento familiar de carácter comunal, se deberán generar valoraciones de caso entre la Gerencia Técnica, la Dirección Regional, la oficina local y las personas o instancias que ellas determinen, a fin de orientar y planificar las acciones técnicas y jurídicas a tomar; la determinación mayoritaria asumida en la valoración de caso será obligatoriamente aplicable al caso concreto. Las medidas dispuestas, sean legales o administrativas, deberán gestionarse de forma inmediata y ello deberá ser verificable en el expediente correspondiente, en razón de procurar celeridad y el mejor resguardo de los derechos. Posteriormente, y bajo las mismas consideraciones indicadas, los casos deberán revalorarse cada tres meses. Al menos con ocho días de anterioridad al inicio de la valoración, si existiera medio o dirección, se notificará a los padres o encargados de la persona menor de edad para que puedan aportar lo que consideren oportuno; igualmente, se les comunicará lo acordado. Cuando se trate de procesos administrativos en etapa de resolución, cuya recomendación técnica se oriente hacia el inicio de un proceso de declaratoria judicial de abandono, mediante las valoraciones de casos señaladas, deberá verificarse y dejarse constancia formal en el expediente que efectivamente se han agotado todas las opciones viables de atención al grupo familiar nuclear y se han descartado las posibilidades conocidas de recursos familiares, debiendo realizarse, además, los análisis de adoptabilidad psico socio legal pertinentes de manera idónea.
El Patronato Nacional de la Infancia realizará una evaluación anual dotada de información estadística sobre los procesos de desinstitucionalización y de los vinculados a la materia de adopción en el marco de la aplicación del presente artículo, cuyos resultados deberán ser publicados de manera accesible al público, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas.
Las obligaciones dispuestas deberán ser cumplidas so pena de responsabilidad disciplinaria.
(Así adicionado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)