Ley
Artículo 25 — Atribuciones — Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- 7648
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10959, La Gaceta N.º 113 del 19 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPÍTULO IV
DE LAS GERENCIAS
SECCIÓN II
DE LA GERENCIA TÉCNICA
El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial.
- Llevará un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de garantizar la eficiencia de los programas y servicios.
- Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las metas.
- Velará, en estrecha coordinación con el Gerente de Administración y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras.
- Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a programas y servicios.