Ley
Artículo 17 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
De la Dirección General
Artículo 17
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
Son funciones de la Dirección General:
- Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por el buen funcionamiento de todas las dependencias del Organismo;
- Atender las relaciones del Organismo con las demás instituciones públicas o privadas y dar a la prensa las informaciones que estime convenientes;
- Fijar, dentro del marco que le señalen la Ley y la Corte Suprema de Justicia, la política y demás directrices relativas a la actuación y funcionamiento del Organismo;
- Fijar las normas internas de administración, trabajo y disciplina de todas las dependencias del Organismo;
- Confeccionar el anteproyecto de presupuesto;
- Determinar los casos en que habrá de procederse por iniciativa propia del Organismo, a investigar delitos de acción pública;
- Aplicar el régimen disciplinario, cuando le corresponda;
- Estimular al personal para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes, por los medios más recomendables para propiciar su superación; y
- Todas las demás que se le señalen en esta ley y sus reglamentos.