Ley
Artículo 18 — Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
- Número
- 5524
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
De la Dirección General
Artículo 18
Vigente desde 7 de mayo de 1974 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el personal del Departamento de Investigaciones Criminales, excepción hecha de su Jefe. Iguales facultades tendrá la Dirección General en cuanto al personal de las Delegaciones. Tales cambios los pondrá en conocimiento de la Corte para lo que corresponda.