Ley
Artículo 25 — Deberes y atribuciones — Ley Orgánica del Ministerio Público
- Número
- 7442
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Son deberes y atribuciones del Fiscal General:
- Determinar la política general del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la acción penal.
- Establecer la política general y las prioridades que deben orientar la investigación de los hechos delictivos.
- Impartir instrucciones, de carácter general o particular, respecto del servicio y ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de los funcionarios y servidores a su cargo.
- Integrar equipos conjuntos de fiscales y policía judicial para la investigación de casos específicos o, en general, para combatir formas de delincuencia particulares; en tales casos las autoridades policiales no podrán ser separadas sin la expresa aprobación del representante del Ministerio Público.
- Establecer la organización del Ministerio Público por medio de fiscalías territoriales o especializadas, permanentes o temporales.
- Ejercer la administración y disciplina del Ministerio Público.
- Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los fiscales y aceptar sus renuncias.
- Conceder licencias sin goce de sueldo hasta por un año; los jefes de oficina también podrán otorgar dichas licencias por lapsos máximos de una semana.
- Presentar ante la Corte Plena una memoria anual sobre el trabajo realizado, que incluya las políticas de persecución penal e instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos, las propuestas jurídicas y cualquier otro tema que el Fiscal General estime conveniente. Dicha memoria deberá ser presentada por lo menos, un mes antes de la inauguración del año judicial.
- Practicar, personalmente, la investigación inicial y solicitar lo que corresponda, intervenir en los juicios, así como asumir todas las funciones que corresponden al Ministerio Público, en los procesos penales seguidos contra los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados. En estos casos podrá hacerse acompañar de un fiscal.
- Asumir, personalmente, cuando lo estime oportuno, las funciones que la ley le otorga al Ministerio Público.
- Representar al Ministerio Público en audiencias orales ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de delegar, en forma parcial y por razones motivadas, esa función en sus subalternos.
- Las demás que las leyes y el reglamento de la presente ley le atribuyan.